Código Civil Artículo 1576 El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artículo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos.

2º. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de mejorarlo.

Los acreedores del enfiteuta pueden intervenir en el juicio para conservar sus derechos, sirviéndose, en caso necesario, del derecho de rescate que pertenece al enfiteuta y pueden ofrecer el pago de los daños y dar fianza por lo futuro.


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Código Civil Artículo 1574 Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.

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Código Civil Artículo 1565 La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie.

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