Código Civil Artículo 1767 En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero.

Si hay dos o más herederos y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito. Después de la partición, se devolverá a quien según la misma resulte tener derecho.


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