Código Civil Artículo 1761 El depositario debe devolver idénticamente la cosa que ha recibido.


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Código Civil Artículo 1762

Código Civil Artículo 1762 El depositario cumple con restituir la cosa en el estado en que se halle al tiempo de la restitución. Los deterioros sobrevenidos sin su culpa son de cargo del depositante.

Código Civil Artículo 1769

Código Civil Artículo 1769 Si el deposito se ha hecho por un tutor administrador, con ese carácter, y su administración ha cesado en la época de la restitución, ésta debe hacerse a la Persona representada o al nuevo administrador, según los casos.

Código Civil Artículo 1770

Código Civil Artículo 1770 Si al hacerse el depósito se designa el lugar para la devolución, el depositario deberá llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán a cargo del depositante.No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá hacerse ésta donde se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo donde se hizo el deposito con tal que no haya en ello…

Código Civil Artículo 1759

Código Civil Artículo 1759 Cuando el depositario tiene permiso de servirse o usar de la cosa depositada, el contrato cambia de naturaleza y ya no es depósito, sino mutuo o comodato, desde que el depositario haga uso de ese permiso.

Código Civil Artículo 1764

Código Civil Artículo 1764 El depositario debe entregar los frutos que haya percibido de la cosa; pero no debe intereses del dinero depositado, sino desde el día en que se haya constituido en mora de hacer la restitución.

Código Civil Artículo 1760

Código Civil Artículo 1760 El depositario no debe tratar de conocer cuáles son las cosas depositadas en su poder, si le han sido confiadas en un cofre cerrado o bajo una cubierta sellada.

Código Civil Artículo 1757

Código Civil Artículo 1757 El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada, en los casos siguientes: 1º. Cuando se haya convenido expresamente en ello.2º. Cuando el depositario se ha ofrecido para recibir el depósito. 3º. Cuando ha estipulado una remuneración por la guarda del depósito. 4º. Cuando el depósito se ha hecho únicamente en interés…

Código Civil Artículo 1771

Código Civil Artículo 1771 La restitución es a voluntad tanto del depositante como del depositario.Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula sólo es obligatoria para el depositario, quien en virtud de ella no puede devolver el depósito antes del tiempo estipulado, excepto en los casos expresados por la Ley.La obligación de guardar la cosa continúa en este caso hasta que el depositante…

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