Código Civil Artículo 1771 La restitución es a voluntad tanto del depositante como del depositario.

Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula sólo es obligatoria para el depositario, quien en virtud de ella no puede devolver el depósito antes del tiempo estipulado, excepto en los casos expresados por la Ley.

La obligación de guardar la cosa continúa en este caso hasta que el depositante la pida, pero el depositario puede exigir que el depositante disponga de ella cuando se cumpla el término estipulado para la duración del depósito, o cuando antes de cumplirse el termino, peligra el depósito en su poder o le causa perjuicio.

Si el depositante no dispone de ella puede consignarse a sus expensas con las formalidades legales.

Cuando el depósito haya cambiado de naturaleza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.759, no puede pedirse la devolución de la cosa antes del término fijado en el contrato.


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