Código Civil Artículo 1143 Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley.
Código Civil Artículo 1145
Código Civil Artículo 1145 La persona capaz de obligarse no puede oponer la incapacidad del menor, del entredicho, ni del inhabilitado con quien ha contratado.La incapacidad que se deriva de la interdicción por causa de condenación penal, puede oponerse por todos aquellos a quienes interese.