Código Civil Artículo 1769 Si el deposito se ha hecho por un tutor administrador, con ese carácter, y su administración ha cesado en la época de la restitución, ésta debe hacerse a la Persona representada o al nuevo administrador, según los casos.
Código Civil Artículo 1767
Código Civil Artículo 1767 En caso de haber muerto el depositante, la devolución deberá hacerse a su heredero.Si hay dos o más herederos y no se ha hecho la partición, deberán ponerse de acuerdo sobre la devolución del depósito. Después de la partición, se devolverá a quien según la misma resulte tener derecho.