Código Civil Artículo 1756 El depositario debe poner en la guarda de la cosa depositada la misma diligencia que en la de las cosas que le pertenecen.
Código Civil Artículo 1270
Código Civil Artículo 1270 La diligencia que debe ponerse en el cumplimiento de la obligación, sea que ésta tenga por objeto la utilidad de una de las partes o la de ambas, será siempre la de un buen padre de familia, salvo el caso de depósito.Por lo demás, esta regla debe aplicarse con mayor o…
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