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Código Civil Artículo 1758 El depositario es responsable de accidente producido por fuerza mayor, cuando se haya constituido en mora para la restitución de la cosa depositada.

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Código Civil Artículo 1772 Todas las obligaciones del depositario cesan desde que descubre y prueba que es suya la cosa depositada.

Código Civil Artículo 1764

Código Civil Artículo 1764 El depositario debe entregar los frutos que haya percibido de la cosa; pero no debe intereses del dinero depositado, sino desde el día en que se haya constituido en mora de hacer la restitución.

Código Civil Artículo 1766

Código Civil Artículo 1766 No puede exigir el depositario que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa es hurtada, r quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si éste descuida reclamar el depósito, el depositario se liberta válidamente por la entrega del depósito a aquél de quien lo haya recibido, con tal que…

Código Civil Artículo 1770

Código Civil Artículo 1770 Si al hacerse el depósito se designa el lugar para la devolución, el depositario deberá llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán a cargo del depositante.No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá hacerse ésta donde se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo donde se hizo el deposito con tal que no haya en ello…

Código Civil Artículo 1757

Código Civil Artículo 1757 El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada, en los casos siguientes: 1º. Cuando se haya convenido expresamente en ello.2º. Cuando el depositario se ha ofrecido para recibir el depósito. 3º. Cuando ha estipulado una remuneración por la guarda del depósito. 4º. Cuando el depósito se ha hecho únicamente en interés…

Código Civil Artículo 1760

Código Civil Artículo 1760 El depositario no debe tratar de conocer cuáles son las cosas depositadas en su poder, si le han sido confiadas en un cofre cerrado o bajo una cubierta sellada.

Código Civil Artículo 1771

Código Civil Artículo 1771 La restitución es a voluntad tanto del depositante como del depositario.Si se fija tiempo para la restitución, esta cláusula sólo es obligatoria para el depositario, quien en virtud de ella no puede devolver el depósito antes del tiempo estipulado, excepto en los casos expresados por la Ley.La obligación de guardar la cosa continúa en este caso hasta que el depositante…

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