Código Civil Artículo 1757 El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada, en los casos siguientes:

1º. Cuando se haya convenido expresamente en ello.

2º. Cuando el depositario se ha ofrecido para recibir el depósito.

3º. Cuando ha estipulado una remuneración por la guarda del depósito.

4º. Cuando el depósito se ha hecho únicamente en interés del depositario.


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