Código Civil Artículo 1766 No puede exigir el depositario que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.

Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa es hurtada, r quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si éste descuida reclamar el depósito, el depositario se liberta válidamente por la entrega del depósito a aquél de quien lo haya recibido, con tal que haya hecho la entrega después de vencido el tiempo determinado y suficiente, dado por él al verdadero dueño para su reclamación.


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Código Civil Artículo 1757 El depositario prestará la diligencia de un buen padre de familia en la guarda de la cosa depositada, en los casos siguientes: 1º. Cuando se haya convenido expresamente en ello.2º. Cuando el depositario se ha ofrecido para recibir el depósito. 3º. Cuando ha estipulado una remuneración por la guarda del depósito. 4º. Cuando el depósito se ha hecho únicamente en interés…

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Código Civil Artículo 1762 El depositario cumple con restituir la cosa en el estado en que se halle al tiempo de la restitución. Los deterioros sobrevenidos sin su culpa son de cargo del depositante.

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