Código Civil Artículo 1470 No se procede a reducir las donaciones sino después de haber agotado el valor de los bienes de que se haya dispuesto por testamento: y, si hubiere lugar a esta reducción, se principiará por la última en fecha y se continuará subiendo de las más recientes a las más antiguas.
Código Civil Artículo 890
Código Civil Artículo 890 Si el valor de las donaciones excede de la cuota disponible o es igual a ella, todas las disposiciones testamentarias quedan sin efecto.
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