Código Civil Artículo 1473 La acción de reducción, o la de reivindicación, pueden ejercerse por los herederos contra los terceros detentadores de los inmuebles que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios de la misma manera y en el mismo orden en que podrían ejercerlas contra los mismos donatarios hecha exclusión previa de los bienes de éstos. Estas acciones deben ejercerse en orden inverso de las fechas de las enajenaciones, comenzando por la última.
Código Civil Artículo 1468
Código Civil Artículo 1468 Las donaciones de toda especie que una persona haya hecho durante los diez últimos años de su vida, por cualquier causa y en favor de cualquiera persona, quedan sujetas a reducción si se reconoce que, en la época de la muerte del donador excedían de la porción de bienes de que pudo disponer el mismo donador, según las reglas establecidas en el Capítulo II, Título II, de…