Código Civil Artículo 320 Los Directores o Directoras de los establecimientos a que se contrae el artículo anterior , ya sean públicos o privados, así como los particulares en su caso, serán de derecho tutores de los menores depositados en ellos y mientras permanezcan bajo su guarda.
Código Civil Artículo 319
Código Civil Artículo 319 En tanto que se dicten las leyes especiales que prevé el artículo anterior , cualquier Autoridad Civil o de policía que tenga conocimiento de la existencia de menores abandonados o desamparados, deberá pedir el depósito de estos al Juez Civil de la localidad, sin perjuicio…
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