Código Civil Artículo 513 Si las faltas previstas en los artículos 509 y 510 fueren cometidas por funcionarios judiciales, el Juez de Primera Instancia se limitará a hacer la participación correspondiente a la autoridad competente, si él mismo no lo fuere, para que haga efectiva la sanción, según la Ley.
Código Civil Artículo 509
Código Civil Artículo 509 En las mismas sanciones del artículo anterior incurrirán los funcionarios del estado civil que dejaren de hacer el envío, a otra autoridad, de las copias de actas que deben ser insertadas y certificadas en los libros.
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