Código Civil Artículo 1335 La compensación se efectúa cualesquiera que sean las causas de una u otra deuda, excepto en los siguientes casos:
1º. Cuando se trata de la demanda de restitución de la cosa de que ha sido injustamente despojado el propietario.
2º. Cuando se trata de la demanda de la restitución de un depósito o de un comodato.
3º. Cuando se trata de un crédito inembargable,
4º. Cuando el deudor ha renunciado previamente a la compensación.
Tampoco se admite la compensación respecto de lo que se deba a la Nación, a los Estados o a sus Secciones por impuestos o contribuciones.