Código Civil Artículo 135 Las multas a que se contrae el artículo 133. Se impondrán a favor de las Rentas Municipales del lugar donde se cometió la infracción, con destino a la beneficencia pública.

Otros Articulos

CAPÍTULO X : De las sanciones

Código Civil Artículo 131

Código Civil Artículo 131 Independientemente de las sanciones impuestas a los cónyuges por otras leyes, cuando ocurra violación de disposiciones relativas al matrimonio se aplicarán las siguientes: 1°. Si se violare el artículo 53 por no haberse pedido la dispensa, los…
CAPÍTULO X : De las sanciones

Código Civil Artículo 133

Código Civil Artículo 133 Las violaciones por parte de funcionarios públicos, de las disposiciones relativas al matrimonio y que no constituyan delito, se castigarán con multas de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) bolívares. Puede promover la aplicación de esta pena cualquier…

Código Civil Artículo 136

CAPÍTULO X : De las sanciones
Código Civil Artículo 136 Las sanciones a que se contraen los artículos 131 y 133, prescriben a los tres años después de la celebración del…

Código Civil Artículo 134

CAPÍTULO X : De las sanciones
Código Civil Artículo 134 Es competente para imponer las sanciones a que se contraen los artículos 131 y 133, el Juez de Primera instancia…

Código Civil Artículo 132

CAPÍTULO X : De las sanciones
Código Civil Artículo 132 En los casos del artículo anterior pueden pedir la aplicación de la pena las mismas personas que pudieron hacer…