Código Civil Artículo 70 Podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo anterior y de la previa fijación de carteles, cuando los contrayentes deseen legalizar la unión concubinaria existente en que hayan estado viviendo. Esta circunstancia se certificará expresamente en la partida matrimonial.
Si alguno de los contrayentes o ambos, tuvieren hijos menores bajó su patria potestad, deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la celebración del matrimonio, practicar el inventario de los bienes propios de sus hijos conforme a lo establecido en el Capítulo VII de este Título.
CAPÍTULO II : De las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio
Código Civil Artículo 69
Código Civil Artículo 69 El funcionario ante quien se haga manifestación de la voluntad de contraer matrimonio, formará un expediente, que deberá contener: 1°. El acta de esponsales.2°. Todo lo relativo a la fijación de los carteles.3°. Copia de las partidas de nacimiento de los…