Código Civil Artículo 1851 El deudor prendario puede, en caso de que se presente oportunidad ventajosa para la venta de la cosa dada en prenda, solicitar del Juez que autorice la venta. Si se acordare la autorización, el Juez establecerá las condiciones de la venta y el deposito del precio.
Código Civil Artículo 1848
Código Civil Artículo 1848 Si el acreedor abusare de la prenda el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.