Código Civil Artículo 187 Si la tutela del entredicho divorciado era ejercida por su cónyuge, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 399 ; pero en este caso, el Juez tomará, a solicitud del tutor o de oficio, las medidas previstas en el ordinal 7 del artículo 185 .
Estas medidas, cesarán en el caso de muerte del obligado del beneficiario o cuando este último es rehabilitado.
Código Civil Artículo 185
Código Civil Artículo 185 Son causales únicas de divorcio: 1º. El adulterio.2º. El abandono voluntario.3º. Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.4º. El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la…
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