Código Civil Artículo 349 El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.
Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se procederá en conformidad con el artículo 266 .
Código Civil Artículo 266
Código Civil Artículo 266 Si el menor observare conducta irregular y las medidas adoptadas por quien ejerce su guarda no bastaren para su corrección, el guardador podrá ocurrir ante el Juez de Menores del domicilio del menor para que tome las medidas que estime pertinentes.Las medidas cesarán…
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