Código Civil Artículo 349 El menor obedecerá al tutor y éste podrá corregirlo moderadamente.

Si no bastare la corrección moderada, el tutor deberá ponerlo en conocimiento del Juez de Parroquia o Municipio, donde no residiere el Juez de Primera Instancia, y se procederá en conformidad con el artículo 266 .


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Código Civil Artículo 352 El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de asistencia del Juez. Si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el Tribunal dará comisión al Juez local para que constituya un Consejo Auxiliar de Tutela y reciba y envíe el inventario formado.

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Código Civil Artículo 366 Cuando en el patrimonio del menor existan títulos de deuda pública, bonos, rentas o acciones al portador, de empresas civiles o comerciales, el tutor procederá, con intervención del protutor, a convertirlos si fuere posible, en títulos nominativos a favor del menor. Otros artículos relacionados CCOM artículo 297

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Código Civil Artículo 370 Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él. Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

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