Código Civil Artículo 443 Las disposiciones de los dos artículos precedentes, no perjudican las acciones de petición de herencia, ni los demás derechos que correspondan al ausente, a sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguen sino por la expiración del término fijado para la prescripción.
Sección VI : De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales que competan al ausente
Código Civil Artículo 444
Código Civil Artículo 444 Mientras el ausente no se presente o no se intenten las acciones que le competan, los que hayan recibido los bienes de la sucesión harán suyos los frutos percibidos de buena fe.