Código Civil Artículo 444 Mientras el ausente no se presente o no se intenten las acciones que le competan, los que hayan recibido los bienes de la sucesión harán suyos los frutos percibidos de buena fe.
Sección VI : De los efectos de la ausencia respecto de los derechos eventuales que competan al ausente
Código Civil Artículo 443
Código Civil Artículo 443 Las disposiciones de los dos artículos precedentes, no perjudican las acciones de petición de herencia, ni los demás derechos que correspondan al ausente, a sus representantes o causahabientes. Estos derechos no se extinguen sino por la expiración del…