Código Civil Artículo 1084 Aunque el hijo o descendiente haya sido dispensado de la obligación de traer a colación lo recibido, no podrá retener la donación sino hasta el monto de la cuota disponible. El exceso está sujeto a colación.
Código Civil Artículo 883
Código Civil Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes.El testador no puede someter la legítima a ninguna…
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