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Código Civil Artículo 1088

Código Civil Artículo 1088 Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a colación.

Código Civil Artículo 1091

Código Civil Artículo 1091 No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación, educación, Instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.

Código Civil Artículo 1097

Código Civil Artículo 1097 La colación se hace, sea presentando la cosa en especie, sea haciendo que se impute su valor a la respectiva porción, a elección del que hace la colación.

Código Civil Artículo 1103

Código Civil Artículo 1103 Caso de haber el donatario enajenado el inmueble, las mejoras y los deterioros causados por el adquirente se tendrán en cuenta, con arreglo a los tres artículos anteriores.

Código Civil Artículo 1094

Código Civil Artículo 1094 El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario, no está sujeto a colación.

Código Civil Artículo 1084

Código Civil Artículo 1084 Aunque el hijo o descendiente haya sido dispensado de la obligación de traer a colación lo recibido, no podrá retener la donación sino hasta el monto de la cuota disponible. El exceso está sujeto a colación.

Código Civil Artículo 1105

Código Civil Artículo 1105 El coheredero que trae a colación un inmueble en especie, puede retener su posesión hasta el reembolso efectivo de las cantidades que se le deban por impensas y mejoras.

Código Civil Artículo 1109

Código Civil Artículo 1109 Cualquiera otra liberalidad que, según las reglas precedentes esté exenta de la colación, lo estará también de la imputación.

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