Código Civil Artículo 1550 El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.
CAPÍTULO VII : De la cesión de créditos u otros derechos
Código Civil Artículo 1549
Código Civil Artículo 1549 La venta o cesión de un crédito, de un derecho o de una acción son perfectas, y el derecho cedido se transmite al cesionario, desde que haya convenio sobre el crédito o derecho cedido y el precio, aunque no se haya hecho tradición, La tradición se hace…