Código Civil Artículo 1106 La colación de los muebles se hace por imputación y atendido el valor que tenían cuando se verificó la donación, si se trata de cosas de consumo o fungibles. En los demás casos de muebles, la imputación se hará conforme lo dispuesto para los inmuebles en los artículos anteriores,.
Sección IV : De la colocación y de la imputación
Código Civil Artículo 1088
Código Civil Artículo 1088 Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a…