Código Civil Artículo 1095 Los frutos y los intereses de las cosas sujetas a colación, se deberán sólo desde el día de la apertura de la sucesión.
Sección IV : De la colocación y de la imputación
Código Civil Artículo 1088
Código Civil Artículo 1088 Las donaciones en favor del cónyuge de un descendiente, se presumen hechas con la dispensa de la colación.Si las donaciones se han hecho conjuntamente a dos cónyuges, uno de los cuales sea descendiente del donante, sólo la porción de éste está sujeta a…