Código Civil Artículo 1787 El depositario podrá cobrar sus derechos arancelarios de los frutos mismos, o del producto del remate de las cosas depositadas, y, en todo caso, de aquél a cuya solicitud se acordó el embargo a reserva de cobrar los éste de quien haya lugar.
Código Civil Artículo 552
Código Civil Artículo 552 Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce.Son frutos naturales los que provienen directamente de la cosa, con o sin industria del hombre, como los granos, las maderas, los partos de los animales y…
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