Código Civil Artículo 599 El usufructuario goza de los derechos de servidumbre inherentes al fundo respectivo y, en general, todos los que podían competer al propietario.
Goza de las minas y canteras abiertas y en ejercicio al tiempo en que comience el usufructo.
No tiene derecho sobre el tesoro que se encuentre durante el usufructo, salvo la parte que pueda pertenecerle como inventor.