Código Civil Artículo 587 Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción de la duración del usufructo.


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Código Civil Artículo 598 Los arrendamientos que celebrare el usufructuario por cinco o menos años, subsistirán por el tiempo estipulado, aun cuando cese el usufructo. Los celebrados por mayor tiempo no durarán en el caso de cesación del usufructo sino por el quinquenio corriente al tiempo de la cesación, computándose el primer quinquenio desde el día en que tuvo principio el arrendamiento, y los…

Código Civil Artículo 593

Código Civil Artículo 593 En los demás casos no podrá el usufructuario cortar el monte alto, salvo que se trate de árboles esparcidos por el campo, que por costumbre local estén destinados a ser periódicamente cortados.

Código Civil Artículo 599

Código Civil Artículo 599 El usufructuario goza de los derechos de servidumbre inherentes al fundo respectivo y, en general, todos los que podían competer al propietario.Goza de las minas y canteras abiertas y en ejercicio al tiempo en que comience el usufructo.No tiene derecho sobre el tesoro que se encuentre durante el usufructo, salvo la parte que pueda pertenecerle como inventor.

Código Civil Artículo 594

Código Civil Artículo 594 Podrá el usufructuario emplear para las reparaciones que estén a su cargo los árboles caídos o arrancados por accidente. Con este fin podrá también hacerlos derribar, si fuere necesario; pero tendrá la obligación de comprobar la necesidad al propietario.

Código Civil Artículo 588

Código Civil Artículo 588 El usufructo de una renta vitalicia da al usufructuario el derecho de cobrar las pensiones día por día durante su usufructo.Deberá restituir siempre lo que hubiere cobrado anticipadamente,

Código Civil Artículo 597

Código Civil Artículo 597 El usufructuario puede donar, ceder o arrendar su derecho de usufructo, pero quedará siempre responsable de la cosa usufructuada por culpa o negligencia de la persona que le sustituya,.

Código Civil Artículo 589

Código Civil Artículo 589 Si el usufructo comprende cosas de que no puede hacerse uso sin consumirlas, como dinero, granos, licores, el usufructuario tiene derecho de servirse de ellas, con la obligación de pagar su valor al terminar el usufructo, según la estimación que se les haya dado al principio del mismo.Si no se hubiere hecho tal estimación, podrá optar entre restituir las cosas en igual…

Código Civil Artículo 592

Código Civil Artículo 592 El usufructuario, conformándose a las épocas y prácticas de los antiguos propietarios, podrá también aprovecharse de las partes de monte alto que se hayan distribuido en cortas regulares, bien se hagan éstas periódicamente en cierta extensión de terreno, o bien limitadas a cierta cantidad de árboles tomados indistintamente en toda la superficie del fundo.

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