Código Civil Artículo 593 En los demás casos no podrá el usufructuario cortar el monte alto, salvo que se trate de árboles esparcidos por el campo, que por costumbre local estén destinados a ser periódicamente cortados.
Código Civil Artículo 7
Código Civil Artículo 7 Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 218CCOM artículo 9
Leer más...