Código Civil Artículo 549 La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
CAPÍTULO I : Disposiciones Generales
Código Civil Artículo 545
Código Civil Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley. Otros artículos relacionadosCRBV artículo 115CRBV artículo 307