Sección III : De los requisitos necesarios para contraer matrimonio
Código Civil Artículo 59
Código Civil Artículo 59 El menor de edad no puede contraer matrimonio sin el consentimiento de sus padres.En caso de desacuerdo entre los padres, o de imposibilidad de manifestarlo, corresponderá al Juez de Menores del domicilio del menor autorizar o no el matrimonio, oída la…