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CAPÍTULO V : De la prueba de las obligaciones y de su extinción

Código Civil Artículo 1354

Código Civil Artículo 1354 Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 124