Código Civil Artículo 1414 No puede referirse el juramento cuando el hecho sobre que ha de recaer no es común a las dos partes, sino personal de aquélla a quien se ha deferido,
Código Civil Artículo 1413
Código Civil Artículo 1413 La parte a quien se ha deferido el Juramento no puede referirlo después que ha declarado que está dispuesta a prestarlo.