Código Civil Artículo 351 El tutor, dentro de diez días de estar en conocimiento de su llamamiento, procederá a la formación del inventario de los bienes del menor, con la intervención del Consejo de Tutela. El inventario deberá terminarse dentro de treinta días, pero el Juez podrá prorrogar este término si las circunstancias lo exigieren.


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Código Civil Artículo 370 Ni el tutor ni el protutor pueden comprar bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, ni hacerse cesionarios de créditos ni derechos contra él. Mientras ejerzan sus cargos, tampoco pueden adquirir de terceras personas los bienes del menor que hubieren enajenado.

Código Civil Artículo 360

Código Civil Artículo 360 Concluido el inventario, el tutor que no sea abuelo o abuela, debe dar caución real o personal. El Juez determinará la cantidad por la cual se ha de dar la caución. Para constituir la caución real deberá el Tribunal hacer acreditar la propiedad y suficiencia de la finca, expresándose los gravámenes que tenga; y para constituir la caución personal, deberá hacer acreditar…

Código Civil Artículo 354

Código Civil Artículo 354 Si hubiere en el patrimonio del menor establecimientos de comercio o industria, se procederá a su inventario, según las formas usuales, con intervención de las demás personas que el Consejo de Tutela crea conveniente llamar.

Código Civil Artículo 347

Código Civil Artículo 347 El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.

Código Civil Artículo 348

Código Civil Artículo 348 Cuando el tutor no sea abuelo o abuela, el Tribunal, consultando previamente al Consejo de Tutela y oyendo al menor, si tuviere más de diez años, determinará el lugar en que deba ser criado éste y la educación que deba dársele. Si la determinación del Tribunal no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida,…

Código Civil Artículo 373

Código Civil Artículo 373 El Juez no podrá otorgar ninguna autorización sin oír previamente al Consejo de Tutela; y si la decisión del Juez no fuere conforme con la opinión del Consejo, se remitirán las diligencias al Superior para que decida.

Código Civil Artículo 361

Código Civil Artículo 361 El juez puede aumentar la caución ya exigida, y, a solicitud del tutor, permitir la sustitución de ella por otra con tal que no pueda resultar de ello perjuicio alguno.

Código Civil Artículo 368

Código Civil Artículo 368 El tutor procurará dar inmediatamente colocación a los fondos disponibles del menor, y si dejare de hacerlo sin causa razonable, será responsable del interés corriente en el mercado. Otros artículos relacionados lopnna artículo 4 lopnna artículo 9 lopnna artículo 11 CRBV artículo 75

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