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Sección V : § 1° Del juramento decisorio

Código Civil Artículo 1408

Código Civil Artículo 1408 El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil.No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una convención para cuya validez exige la Ley un acto escrito; ni para contradecir un hecho que un instrumento público…

Código Civil Artículo 1415

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1415 Si se ha prestado el juramento deferido o referido, no se admite a la otra parte probar su falsedad.

Código Civil Artículo 1409

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1409 No puede deferirse sino sobre un hecho determinado y personal de aquél a quien se le defiere; o sobre el simple…

Código Civil Artículo 1410

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1410 Puede deferirse en cualquier estado de la causa y aun cuando no haya ningún principio de prueba de la demanda o…

Código Civil Artículo 1416

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1416 El que ha deferido o referido el juramento puede dispensar de prestarlo a su adversario que haya declarado estar…

Código Civil Artículo 1417

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1417 La parte que ha deferido el juramento puede retractarse mientras que su adversario no haya declarado que lo…

Código Civil Artículo 1414

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1414 No puede referirse el juramento cuando el hecho sobre que ha de recaer no es común a las dos partes, sino…

Código Civil Artículo 1413

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1413 La parte a quien se ha deferido el Juramento no puede referirlo después que ha declarado que está dispuesta a…

Código Civil Artículo 1412

Sección V : § 1° Del juramento decisorio
Código Civil Artículo 1412 Aquél a quien se defiere el juramento y rehúsa prestarlo, y no lo refiere a su adversario, debe sucumbir en la…