Código Civil Artículo 996 La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.


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Código Civil Artículo 1007 Si la persona en cuyo favor se ha abierto una sucesión, muere sin haberla aceptado expresa o tácitamente, trasmite a sus herederos el derecho de aceptarla.

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Código Civil Artículo 1009 Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podrán renunciar a la herencia que se había deferido a este último y que no había aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la de aquella que se le había deferido.

Código Civil Artículo 1003

Código Civil Artículo 1003 Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o cualidad de heredero.

Código Civil Artículo 1006

Código Civil Artículo 1006 La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptación de la herencia cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos abintestato o testamentarios, a quienes se deferiría la parte del renunciante, en caso de faltar éste.

Código Civil Artículo 1004

Código Civil Artículo 1004 La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.

Código Civil Artículo 1008

Código Civil Artículo 1008 Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño.

Código Civil Artículo 1011

Código Civil Artículo 1011 La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.

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