Código Civil Artículo 997 La aceptación no puede hacerse a término ni condicional ni parcialmente.
Código Civil Artículo 1000
Código Civil Artículo 1000 Las herencias deferidas a los establecimientos públicos o a otras personas jurídicas, no podrán aceptarse sino por sus respectivas direcciones, conforme a sus reglamentos, y a beneficio de inventario.