Código Civil Artículo 1009 Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podrán renunciar a la herencia que se había deferido a este último y que no había aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la de aquella que se le había deferido.


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Código Civil Artículo 1008 Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño.

Código Civil Artículo 1002

Código Civil Artículo 1002 La aceptación puede ser expresa o tácita.Será expresa, cuando se tome el título o cualidad de heredero en un instrumento público o privado.Será tácita, cuando el heredero ejecute un acto que suponga necesariamente la voluntad de aceptar la herencia, acto que no tendrá derecho de ejecutar sino en calidad de heredero.

Código Civil Artículo 1005

Código Civil Artículo 1005 El mismo efecto tendrá la renuncia hecha por uno de los coherederos en favor de uno o de algunos de los demás, aunque sea gratuitamente, y la hecha en favor de todos sus coherederos indistintamente, cuando haya estipulado precio por su renuncia.

Código Civil Artículo 998

Código Civil Artículo 998 Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.

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Código Civil Artículo 1011 La facultad de aceptar una herencia no se prescribe sino con el transcurso de diez años.

Código Civil Artículo 999

Código Civil Artículo 999 Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.

Código Civil Artículo 1010

Código Civil Artículo 1010 La aceptación de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.No puede tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.Sin embargo en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor…

Código Civil Artículo 1001

Código Civil Artículo 1001 El efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión. Sin embargo, quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a título oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente. Si éste ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia, solamente está obligado a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra…

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