Código Civil Artículo 996 La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.
Código Civil Artículo 997 La aceptación no puede hacerse a término ni condicional ni parcialmente.
Código Civil Artículo 998 Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.
Código Civil Artículo 999 Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.
Código Civil Artículo 1000 Las herencias deferidas a los establecimientos públicos o a otras personas jurídicas, no podrán aceptarse sino por sus respectivas direcciones, conforme a sus reglamentos, y a beneficio de inventario.