Código Civil Artículo 1001 El efecto de la aceptación se retrotrae al momento en que se abrió la sucesión. Sin embargo, quedan a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a título oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente. Si éste ha enajenado de buena fe una cosa de la herencia, solamente está obligado a restituir el precio recibido y a ceder su acción contra el comprador que no lo hubiese pagado todavía.

El heredero aparente de buena fe no está obligado a la restitución de frutos sino desde el día en que se le haya notificado legalmente la demanda.


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Código Civil Artículo 998

Código Civil Artículo 998 Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.

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Código Civil Artículo 1004 La donación, cesión o enajenación hecha por el heredero a un extraño, a sus demás coherederos o a alguno de ellos, de sus derechos hereditarios, envuelve su aceptación de la herencia.

Código Civil Artículo 1008

Código Civil Artículo 1008 Si estos herederos no están de acuerdo para aceptar o para renunciar la herencia, el que la acepta adquiere solo todos los derechos y queda sometido a todas las cargas de la herencia, considerándose al renunciante como extraño.

Código Civil Artículo 1009

Código Civil Artículo 1009 Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podrán renunciar a la herencia que se había deferido a este último y que no había aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la de aquella que se le había deferido.

Código Civil Artículo 1005

Código Civil Artículo 1005 El mismo efecto tendrá la renuncia hecha por uno de los coherederos en favor de uno o de algunos de los demás, aunque sea gratuitamente, y la hecha en favor de todos sus coherederos indistintamente, cuando haya estipulado precio por su renuncia.

Código Civil Artículo 999

Código Civil Artículo 999 Los inhabilitados no pueden aceptar sino con el consentimiento de su curador y a beneficio de inventario. Si el curador se opusiere a la aceptación, puede el Tribunal, a solicitud del inhabilitado, autorizarle para que acepte bajo dicho beneficio.

Código Civil Artículo 1010

Código Civil Artículo 1010 La aceptación de la herencia no puede atacarse a no ser que haya sido consecuencia de violencia o de dolo.No puede tampoco impugnarse la aceptación, por causa de lesión.Sin embargo en caso de descubrirse un testamento, desconocido en el momento de la aceptación, el heredero no está obligado a pagar los legados contenidos en aquel testamento, sino hasta cubrir el valor…

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