Código Civil Artículo 1006 La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptación de la herencia cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos abintestato o testamentarios, a quienes se deferiría la parte del renunciante, en caso de faltar éste.
Sección II : § 1° De la aceptación
Código Civil Artículo 996
Código Civil Artículo 996 La herencia puede aceptarse pura y simplemente o a beneficio de inventario.