Código Civil Artículo 976
Código Civil Artículo 976 Procederán a la formación de inventario siempre que el testador lo hubiere ordenado o entraren en posesión de los bienes, a menos que, siendo los herederos capaces de administrar sus bienes, se opongan a ello.Si alguno de los herederos no tuviere la libre administración de…
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