Código Civil Artículo 1054 Cuando alguna de las personas a quienes se refiere el artículo 1.049, pidiere la separación de patrimonios, se procederá a la formación del Inventarlo solemne de todos los bienes de la herencia, tanto muebles como Inmuebles, y terminado que sea se enviará a las Oficinas de Registro de los Departamentos o Distritos a que correspondan las respectivas situaciones de los inmuebles, copla auténtica de las partidas del inventarlo que se refieran a inmuebles, juntamente con la de la solicitud del peticionario, a fin de que dichas copias sean protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes.


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Código Civil Artículo 1059 Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los Inmuebles de la herencia.

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Código Civil Artículo 1055 Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se referirá únicamente al precio que se deba.

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Código Civil Artículo 1049 Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

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Código Civil Artículo 1057 La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición Jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación.

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Código Civil Artículo 1053 La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este parágrafo.

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