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Código Civil Artículo 1050

Código Civil Artículo 1050 La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con preferencia a los acreedores del heredero.

Código Civil Artículo 1059

Código Civil Artículo 1059 Todas las disposiciones relativas a las hipotecas, son aplicables al vínculo que se deriva de la separación de los patrimonios, siempre que se haya verificado el registro legal sobre los Inmuebles de la herencia.

Código Civil Artículo 1056

Código Civil Artículo 1056 Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas en favor de los acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos inmuebles, aunque estén registradas, no perjudican los derechos de los acreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros hayan llenado los requisitos establecidos en este parágrafo y en los plazos expresados en el…

Código Civil Artículo 1058

Código Civil Artículo 1058 El heredero puede Impedir o hacer cesar la separación, pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de algún plazo, o fuere controvertido.

Código Civil Artículo 1049

Código Civil Artículo 1049 Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la herencia.

Código Civil Artículo 1051

Código Civil Artículo 1051 Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.

Código Civil Artículo 1057

Código Civil Artículo 1057 La separación de los patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición Jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de prelación.

Código Civil Artículo 1053

Código Civil Artículo 1053 La aceptación de la herencia a beneficio de inventario, no dispensa a los acreedores del de cujus y a los legatarios que pretendan hacer uso del derecho de separación, de observar lo establecido en este parágrafo.

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