Código Civil Artículo 1052 El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde la apertura de la sucesión.
Código Civil Artículo 1051
Código Civil Artículo 1051 Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero por deudor, no tienen derecho a la separación.