Código Civil Artículo 937 En el legado alternativo se presume dejada la elección al heredero.


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Código Civil Artículo 939 La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la muerte del testador.

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Código Civil Artículo 930 Si el legado consiste en una renta vitalicia o pensión, ésta comienza a correr desde el día de la muerte del testador.

Código Civil Artículo 933

Código Civil Artículo 933 Si la obligación de pagar el legado se ha impuesto a uno de los herederos, él solo está obligado a pagarlo.Si se ha legado una cosa perteneciente a un coheredero, el otro o los demás coherederos están obligados a indemnizarle su valor en dinero o inmuebles hereditarios, en proporción a la parte que les haya tocado en la herencia, a menos que conste haber sido otra la…

Código Civil Artículo 934

Código Civil Artículo 934 En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad ni estará obligado a darla de la mejor.La misma regla se observará cuando la elección se deja al arbitrio de un tercero.

Código Civil Artículo 936

Código Civil Artículo 936 Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

Código Civil Artículo 929

Código Civil Artículo 929 Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho del legatario desde el día de la muerte del testador: 1°. Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente.2°. Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos. En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde que el heredero incurre…

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