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Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores

Código Civil Artículo 1228

Código Civil Artículo 1228 Las causas de interrupción y de suspensión de la prescripción que exista respecto a uno de los deudores solidarios no pueden ser invocadas contra los otros.Sin embargo el deudor que haya sido obligado a pagar conserva su acción contra sus codeudores…
Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores

Código Civil Artículo 1232

Código Civil Artículo 1232 La confusión liberta a los otros codeudores por la parte que corresponda a aquél en quien se hayan reunido las cualidades de acreedor y deudor.

Código Civil Artículo 1230

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1230 El deudor solidario no puede oponer la compensación de lo que el acreedor deba a su codeudor sino por la porción…

Código Civil Artículo 1226

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1226 Las acciones judiciales intentadas contra uno de los deudores no impiden al acreedor ejercerlas también contra…

Código Civil Artículo 1227

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1227 Cada uno de los deudores solidarios responde solamente de su propio hecho en la ejecución de la obligación y la…

Código Civil Artículo 1236

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1236 La sentencia dictada contra uno de los deudores solidarios no produce los efectos de la cosa juzgada contra los…

Código Civil Artículo 1229

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1229 La novación hecha por el acreedor con uno de los deudores solidarios liberta a todos los demás.Sin embargo 81 el…

Código Civil Artículo 1231

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1231 La remisión o condonación hecha a uno de los codeudores solidarios no liberta a los otros, a menos que el…

Código Civil Artículo 1235

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1235 El acreedor que recibe separadamente y sin reservas de uno de los codeudores su parte de frutos naturales o de…

Código Civil Artículo 1234

Sección IV : § 1° De las obligaciones solidarias entre deudores
Código Civil Artículo 1234 Se presume que el acreedor ha renunciado a la solidaridad respecto a uno de los deudores: 1º. Cuando recibe…