Código Civil Artículo 1434 La Donación que tenga por objeto prestaciones periódicas, se extingue con la muerte del donante, a menos que del contrato resulte una voluntad distinta.
Código Civil Artículo 1433
Código Civil Artículo 1433 La donación no puede comprender sino bienes presentes del donante; si comprende bienes futuros es nula respecto de éstos.Sin embargo, cuando se trate de una universalidad de cosas, cuyo goce y tenencia haya conservado el donante, se considera que las cosas que haya podido ir agregando quedan comprendidas en la donación, salvo que el donante haya expresado una voluntad…